Lo más visto

6/recent/ticker-posts

SOVIDA Y LEADERS COLLEGE INTERNATIONAL requieren a los alcaldes de toda España informar sobre las irregularidades en la vacunación en menores de doce años

REDACCIÓN CIEE RADIO/

La Asociación Nacional SOVIDA (Sociedad, Salud y Vida) junto con la Asociación Nacional Leaders College International, que lidera el proyecto Club Internacional de Empresarios & Emprendedores, han requerido a más de 7.000 alcaldes en toda España informar a las familias sobre las irregularidades cometidas en el proceso de vacunación, que se inició el pasado 15 de diciembre, en los menores de doce años de nuestro país. Una información que estará próximamente en manos de todos los ayuntamientos del país. 


Estas dos asociaciones han tomado cartas en el asunto para frenar la inoculación de un medicamento en fase experimental y que atenta contra la salud pública. Se solicita a las corporaciones municipales que se analicen los viales suministrados según estable la Directiva Europea en el “informe Campra”. Además, se aclara que la denominada “vacuna contra la COVID-19” no es propiamente una vacuna, sino un medicamento de terapia génica, tal como recoge la Directiva 2.009/120/CE. 


En este comunicado se explica que dicho medicamento suministrado a la población menor de doce años está en fase de prueba y estudio según la agencia estadounidense FDA (Food & Drug Administation) para el fabricante Pfizer. Por lo tanto, no hay plenas garantías sobre la seguridad y su aplicación hasta la finalización del estudio, cuyo plazo está previsto para noviembre del 2023. Esto indica que no se ha aprobado para la población menor y que está fase de "ensayo clínico". https://1drv.ms/b/s!AvpyUkvAS8EsqWfeIbQyS5Ol2Sbj?e=ORogoJ) 


Asimismo, se hace hincapié en la obligatoriedad de una prescripción médica y una receta antes de que este medicamento sea administrado según la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios (AEMPS) dependiente del Ministerio de Sanidad. En la actualidad, se está inoculando sin PRESCRIPCIÓN MÉDICA a los menores de doce años, pudiendo estar contraindicado en muchos de estos niños. https://cima.aemps.es/cima/publico/home.html


A todo esto, se añade el posible desconocimiento de los padres, ya que este detalle de la contraindicación no aparece en "el consentimiento" que estos firman, porque en realidad, no es un consentimiento informado. (https://1drv.ms/b/s!AvpyUkvAS8EsxWnTH7mt0xYDltIK?e=aaP2h8). Por lo tanto, el personal sanitario que administra el medicamento podría estar incurriendo en un delito de intrusismo profesional, regulado en el artículo 402 del Código Penal y un delito de usurpación de funciones, regulado en el artículo 403 del Código Penal.



También, se ha informado sobre los fundamentos de derecho aplicables sobre la exigencia escrita del consentimiento informado regulado por un facultativo/médico:

•  Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de los derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica.  https://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/l41-2002.html


• Código de Nuremberg (1947): "El consentimiento del sujeto humano es absolutamente esencial".


El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos retomó esta prohibición contra la experimentación involuntaria, en su texto de 1966, que establece: "nadie puede ser sometido sin su consentimiento a un experimento médico o científico".


Declaración de Helsinki (1996) firmada por 45 países. Establece que los niños no pueden ser sometidos a investigación médica. Artículo 25: "La participación de personas capaces de dar su consentimiento informado a la investigación médica debe ser un acto voluntario. Ninguna persona capaz de dar su consentimiento informado puede participar en un registro sin dar su consentimiento libre e informado".


• Convenio de Oviedo (1997) firmado por 29 países. Artículo 5: "Una intervención en el ámbito de la salud solo podrá realizarse después de que el interesado haya dado su consentimiento libre e informado. A esta persona se le proporciona previamente información adecuada sobre el propósito y la naturaleza de la intervención, así como sus consecuencias y riesgos. El interesado podrá, en cualquier momento, retirar libremente su consentimiento".


Asimismo, se ha puesto en conocimiento de la Administración Pública el deber que tiene sobre el control de la calidad de los alimentos y los productos sanitarios. Tal como queda recogido en:


• El Reglamento (UE) 2017/745 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2017, sobre los productos sanitarios (https://eur-lex.europa.eu/legalcontent/ES/TXT/PDF/?uri=CELEX:32017R0745&from=ES), que entró en vigor en nuestro país desde el pasado 27 de mayo de 2021.(https://www.aemps.gob.es/informa/notasinformativas/productossanitarios/2021productossanitarios/hoy-comienza-a-aplicarse-en-la-union-europea-el-nuevoreglamento-de-productos-sanitarios/ ).


• El mencionado reglamento en sus considerandos números 52 y 53 cita textualmente: “(52) Conviene reforzar la posición de los organismos notificados con respecto a los fabricantes, incluso con respecto a su derecho y su deber de llevar a cabo auditorías in situ sin previo aviso y de realizar pruebas físicas o analíticas sobre los productos a fin de garantizar que los fabricantes mantengan la conformidad después de recibida la certificación original.


• (53) Con objeto de aumentar la transparencia respecto de la supervisión de los organismos notificados por parte de las autoridades nacionales, las autoridades responsables de los organismos notificados deben publicar información sobre las medidas nacionales relativas a la evaluación, la designación y el seguimiento de los organismos notificados. De conformidad con las buenas prácticas administrativas, dichas autoridades deben mantener esta información actualizada, en particular para que refleje las modificaciones relevantes, significativas o sustanciales de los procedimientos de que se trate.”


• Que la “AEMPS” es designada por el Ministerio de Sanidad como el único organismo notificado (con código 0318) del Reino de España para el cumplimiento de dicho reglamento; según consta en el sistema “NANDO (New Approach Notified and Designated Organisations) Information System” véase https://ec.europa.eu/growth/toolsdatabases/nando/index.cfm?fuseaction=notifiedbo dy.notifiedbodies&num=30 1&text=0301-0400. 


• Que un investigador y profesor titular de una Universidad Pública en España ha desarrollado una metodología científica para el análisis en laboratorio de las mencionadas vacunas COVID-19, según se detalla en el informe técnico adjunto (https://1drv.ms/b/s!AvpyUkvAS8Esv3zAb2YRBIwz1uXh?e=umNcaz).


Finalmente, se ha indicado a las correspondientes Administraciones Públicas que estas asociaciones ponen a su disposición los laboratorios y profesionales, altamente cualificados y experimentados, con el objeto de analizar los fármacos que se están suministrando a esta población menor.

En resumen, se solicita a los dirigentes políticos divulgar con carácter urgente a la comunidad educativa que este medicamento está en fase de experimentación, que los padres o tutores están en su obligación de reclamar una receta médica antes de su administración y que deben estar informados sobre los efectos secundarios y contraindicaciones mediante el correspondiente consentimiento informado.



Reactions

Publicar un comentario

0 Comentarios